Expropiación de identidades: la definición legal de las categorías “mujer” y “hombre”

Sociología Ordinaria Siete:
Apropiaciones, expropiaciones, reapropiaciones y… vuelta a empezar
Sesión «Café con posters I»

21/05/2019, 11:45-12:30


Sara Aguirre-Sánchez-Beato es… [pendiente de actualización]

RESUMEN: A partir de los resultados de mi tesis sobre la certificación legal del sexo en Bélgica, propongo una reflexión crítica sobre la necesidad de que el estado ateste e incluya el sexo en los documentos de identidad. El sexo forma parte del estado civil de las personas y está regido por el principio de “indisponibilidad legal”. Es decir, sólo el estado puede definirlo y controlarlo, las personas no podemos cambiarlo por iniciativa propia. La modificación del sexo legal en el caso de las personas trans* supone la excepción a esta norma. En Bélgica, la “Ley relativa a la transexualidad” de 2007 fue la primera legislación que permitía a las personas trans* modificarlo. Sin embargo, el estado impuso una serie de condiciones médicas y psiquiátricas que atentaban contra la dignidad y los derechos de las personas (e.j. esterilización). Esta ley fue sustituida en 2018 por la “Ley transgénero”. La nueva ley ha eliminado casi todas las condiciones médicas y psiquiátricas, pero el estado mantiene a través de otras medidas su tutela sobre las personas trans*, a las que no considera con suficiente capacidad de discernimiento como para poder tomar esta decisión por sí mismas. La explícita patologización de las identidades trans* ha sido reemplazada por una psicologización velada. Además, estos cambios legislativos en el estado civil se basan en “añadir” a las personas trans* como una “minoría desfavorecida” pero no ha cambiado la forma en que el sexo es certificado legalmente para todo el mundo al nacer. Ésta se asienta sobre criterios puramente médicos que reproducen la norma de dimorfismo sexual. Así, mientras la modificación de la mención legal del sexo a lo largo de la vida está psicologizada, su certificación al nacer está medicalizada. En ambos casos, el estado establece por ley la división de las personas en “mujeres” y “hombres” y fija la definición de estas categorías. Esta definición legal no se corresponde necesariamente con la forma en que las personas nos definimos. Además, nos obliga a mostrar nuestra “pertenencia” a una de las dos categorías cada vez que utilizamos los documentos de identidad, lo cual tiene múltiples consecuencias en la vida cotidiana. A pesar de todo esto, la inclusión del sexo en el estado civil no suscita (¿aún?) mucha controversia–al menos no de la manera en que lo haría la inclusión de otros ejes de diferenciación como el color de la piel o la religión. ¿Y si nos negáramos a que el sexo apareciera en los documentos de identidad?